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  GENERALIDADES DEL CONTRATO DE MUTUO
  CONTRATO DE MUTUO
OBJETO

Otro de los elementos esenciales e indispensables para la validez del  contrato es que este recaiga sobre  un objeto lícito, según lo establece el Art. 1316 C.

El objeto nos establece que toda manifestación de voluntad debe de tener por objeto una o más cosas que se trata de:

  • Dar.
  • Hacer.
  • No hacer.

Cuando los individuos celebran contratos, estos los ejecutan con el propósito, con el fin o con el objeto de que produzcan  obligaciones con sus correlativos derechos, ya que no se puede tener un derecho o una obligación  en sí, sin que el derecho sea de exigir la dación o entrega de una cosa  o la realización o abstención de un hecho; o sin que la obligación  se refiere a dar  o entregar esa cosa o a realizar ese hecho.  En definitiva el objeto del contrato  no es sino la obligación misma, y como la obligación recae siempre sobre una materialidad, sobre un hecho, el objeto del contrato viene a estar constituido por el objeto de la obligación.

Un ejemplo de ello sería:

Un contrato de compraventa, en el que su objeto lo constituye por una parte la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida que indica o corresponde al derecho del comprados de reclamar dicha entrega, y por otra parte la obligación del comprador de pagar el precio estipulado,  que a su vez da derecho al vendedor de exigir o reclamar tal pago.

Autores como Giorgi manifiestan que entre lo que es el objeto del acto o contrato y el objeto de la obligación hay una relación muy estrecha, ya que en efecto los derechos y obligaciones son el objeto inmediato del acto o contrato y las cosas o los hechos son el objeto inmediato de las obligaciones contraídas a su respecto y de los derechos creados por medio de ellos; por ende se dice que las cosas o lo hechos son el objeto mediato de los contratos y declaraciones de voluntad; pero por su parte el profesor Rojina Villegas expresa que no debe de confundirse el objeto del contrato con el objeto de la obligación.

Dependiendo de qué tipo de obligación se trate, el objeto de las mismas lo constituye la prestación consistente en un dar, hacer, no hacer, constituido por una cosa material que debe de reunir una serie de requisitos, los cuales son:

v  la cosa debe ser real

v  La cosa debe ser comerciable.

v  La cosa debe ser determinada.

v  La cosa debe ser lícita.

 
   
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