Para empezar a abordar el tema de discusión, es decir los elementos de los contratos es necesario tener claro el concepto de contratos, que no es más que la convención en virtud del cual una o más personas se obligan para con otras o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer una cosa, así lo establece el artículo 1309 del Código Civil Salvadoreño.
Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.
3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
Elementos del contrato:
1.- Objeto: puede ser directo o indirecto.
a) Directo: es crear y transmitir obligaciones.
b) Indirecto: es la cosa que material del contrato que crea la obligación de dar, hacer o no hacer.
2.- Consentimiento: es el acuerdo de las voluntades de las partes.
3.- Solemnidad: existe solemnidad formal, consensual y solemne.
a) Formal: consiste en que para su validez el consentimiento debe ser por escrito.
b) Consensual: el consentimiento puede ser verbal.
c) Solemne: deben ser ante un juez y firmado por él, para que tenga validez; si no, no existen.
Jurídicamente nuestro código civil contempla tres elementos necesarios para la conformación del contrato, los cuales son:
ØElementos Esenciales: este elemento es de carácter primordial para la existencia del contrato,los requisitos que lo conforman son: capacidad de los contratantes, el consentimiento, la causa y el objeto; que más adelante se explicaran cada uno de ellos.
ØElementos Naturales: son aquellos requisitos que no siendo esenciales en él se entiende pertenecerle sin necesidad de una clausula especia, así lo establece en el artículo 1315 del Código Civil, entre los elementos naturales, cabe mencionar; la gratuidad, las garantías por viccion a titulo oneroso.
ØElementos accidentales: son requisitos que no son ni esenciales ni naturalmente le pertenecen a que se le agreguen por medio de las clausulas especiales expresado en el artículo 1316 del Código Civil, como elementos accidentales podemos mencionar, la condición el plazo y el cargo.
Para una mejor comprensión de lo expuesto anteriormente y según lo que nos dice el artículo 1315 Clo estructuramos de la siguiente forma:
a)Cosas de la esencia
ARTICULO 1315 Cb) Cosas de la naturaleza. Art.1418, 1627, 1639 y
c)Cosas accidentales. En general las modalidades: plazo, condición, modo, lugar del pago, etc.