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LA CAUSA

La palabra causa tiene en el Derecho dos acepciones diferentes ya que a veces designa la fuente de las obligaciones, es decir los presupuestos de hecho de los cuales derivan las obligaciones legales en otros casos es empleada en el sentido de causa final, la cual significa el fin que las partes se propusieron al contratar.

Según la doctrina clásica la causa es el fin del acto jurídico es decir de los elementos materiales que existen en todo contrato. Según la doctrina moderna, la causa es el fin inmediato y determinante que han tenido en mira las partes al contratar, es la razón directa y concreta de la celebración del acto, precisamente por ello resulta la contraparte, que no puede ignorarla.

Se debe distinguir entre causa y los motivo que han impulsado a contratar, ya que la causa es el fin inmediato, concreto y directo que ha determinado la celebración del acto; y los motivos son los móviles indirecto o remotos, que no se vinculan necesariamente con el acto. Un motivo puede llegar a ser causa si expresamente se le da tal jerarquía así la otra parte sabia que el acto no tenia otro fundamento mas que el.

No hay obligación sin causa, es decir sin que sea derivada de uno de los hechos, o uno de los actos lícitos o ilícitos. Aunque la causa no esta expresada en la obligación, se presume que existe, mientras que el deudor no pruebe lo contrario. La obligación será valida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si funda en otra causa verdadera. la obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto, la causa es ilícita cuando es contraria a las leyes o al orden publico.

 

La causa esta integrada por todo lo que ha sido determinante de la voluntad del contratante, siempre que esta finalidad este incorporada, expresa o implícitamente al acto mismo.

 

La causa abarca la contra prestación es decir el objeto del acto, que en los contratos bilaterales queda comprendido en la idea de causa, como que es el fin primero por el cual se contrata, los fines o móviles mediatos o personales, y por tanto eminentemente subjetivos con tal que esos móviles integren expresa o implícitamente la declaración de voluntad o sean conocidos por la otra parte y atentas las circunstancias, deban ser tenidos como fundamentos de la volición; en los actos gratuitos la causa será el animo liberal y además la razón inmediata por la cual esa liberalidad se hace, este animo de liberalidad no puede considerarse como causa sino integra expresa o implícitamente la declaración de voluntad. Lo que no esta expresado en el contrato, lo que no esta implícita en la declaración de voluntad o en la naturaleza del acto, no puede considerarse como causa final determinante; cuando mas serian motivaciones internas, inaprensibles e indiferentes en la vida del Derecho.

 

La causa es un requisito esencial de los actos jurídicos, la falta de ellas implica la anulación del acto. Existen actos abstractos en los cuales por razones de seguridad jurídica, las partes tienen interés en que una declaración de voluntad tenga validez por si, con independencia de la existencia de la causa, se los opone a los causado o causados que constituyen el supuesto normal de actos dependientes de su causa.

 
   
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