Esto nos indica que solo las cosas que la ley establece que son susceptibles de apropiaciónpecuniaria particularson objetos lícitos, ya que si el contrato contraviene la leyadoptando como objeto del contrato una cosa que ella ha prohibido este es ilícito, Art. 1335, 1336, 1337 C.
En el siguientecuadro apreciaremos con claridad lo anteriormente expuesto en relación con el objeto, cosas y hechos: