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  CONTRATO DE MUTUO
CLASIFICACION DE LA CAUSA

Causa Final: esta al efecto del contrato es decir que esta no da obligación, siguiendo la doctrina francesa de Aubry y Rau, Demolombe y el Proyecto García Goyen en España (Causa Fin).

 

La causa final alude a tres preceptos: La Presunción Iuris Tantum de Causa: existe en toda relación obligacional contractual, mientras no se prueba lo contrario; La existencia de una causa aparente no suplida por la causa real, pero la causa puede ser falsa en dos situaciones: cuando las partes o una de ellas creía en su existencia, no existiendo en el plano de la realidad; El error cuando ambas partes señalan una causa que tampoco existe.

La primera situación jurídica hace referencia a la sanción de la ineficacia de la obligación (Condicio Sine Causa), la segunda hará referencia a las partes por acuerdo deliberado y consciente “Simulum” la existencia de la causa; si existiera otra causa real y no fuera ilícita, el acto obligacional no eficaz, de lo contrario no alcanzado por la ineficacia.

Causa impulsiva o motivo determinante del contrato: nace como consecuencia de los ataques de los anticausalistas a la doctrina de la causa final de Domat y Pothier, y su perfil inicial es netamente subjetivista. Este es un elemento extrínseco al mismo que consiste en el fin personal que cada parte se propone al contratar.

Sea cual fuese el contrato, siempre existe un móvil que adelanta a la concreción material de la relación contractual, y esta limita los efectos de la voluntad en el consentimiento. La causa motivo determina la personalidad concreta de cada uno de los contratantes; pero podría permanecer oculta para la otra parte y para el juzgador.

La jurisprudencia en su análisis de la causa motivo nos dice que no debe existir en el obrar de las partes error o violencia en cualquiera de sus formas. Zannoni señala que la celebración del contrato es un acto que interviene la voluntad negocial de los contratantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
   
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