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CAPACIDAD

La Capacidad tiene su ubicación propia en la parte general, porque se proyecta a todos los actos Jurídicos.

La capacidad consiste en la aptitud legal que posee una persona para el goce y el ejercicio de los Derechos civiles; pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones. Hace énfasis a aquella obligación que se contrae por medio del contrato.

La Capacidad se divide en dos clases:

Ø  Capacidad de Goce

Ø  Capacidad de Ejercicio

 

Para que una persona sea legalmente capaz debe reunir estas dos clases de capacidad las cuales consisten en:

v  Capacidad de goce: es la que posee toda persona por el solo hecho de serlo; se tiene capacidad de goce cuando se es apto para tener derechos y contraer obligaciones es decir se es persona. Sin embargo para que la capacidad de goce pueda ser ejercida se necesita la representación de otra persona.

v  Capacidad de Ejercicio: consiste en la aptitud para adquirir y ejercitaron su propia voluntad derechos y obligaciones es decir que por sí solo los adquiere, no se necesita la representación de otra persona.

 

En relación con la capacidad debe reconocerse de igual forma a las personas que no tiene capacidad para celebrar contratos por el hecho de ser incapaces.

 

Los actos que se ejercen por los incapaces acarrean nulidad. La nulidad de un acto jurídico puede ser completa o solo parcial, es por ello quelas incapacidades pueden ser:

Ø  Absolutas o naturales

Ø  Relativas o legales

Ø  Particulares o especiales

 

v  Incapacidad absoluta o natural: esta incapacidad está motivada por causas morales o físicas que hacen que una persona se encuentre en una situación de no tener voluntad consiente y de poder declararlo.

En el artículo 1318 inciso 1 del Código Civil se definen las personas que son absolutamente incapaces, estos son:

-          Los dementes: es toda persona que por el  trastorno de sus facultades mentales o la privación constante o momentánea de su razón se haya impedido de tener la libre voluntad de obligarse, ni puede asumir responsabilidad de sus actos.

-          Impúberes: el artículo 26 del código civil establece que es impúber el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido 12.

La incapacidad absoluta del impúber consiste en que su escasa edad no ha alcanzado el desarrollo necesario para consentir, es decir que no tiene capacidad

-          Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito: la ley no distingue en que estén o no declarados en interdictos sean congénitos o posteriores es indiferente.

 

v  Incapacidad relativa o legal: son los menores de edad ya que necesita la autorización de otra persona para que pueda contraer obligaciones.

 

-          Menores: se trata de púberes no emancipados o de los sometidos a guarda en razón de su edad los cuales no pueden obligarse por sí mismo sino que por autorización de su representante legal.

En el artículo 1318 hace referencia a que son incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad

 

v  Incapacidad particular o especial: la cual consiste en ciertas prohibiciones que la ley haya impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos jurídicos.

 

 
   
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