Lo que significa quela cosa objeto de la obligación debe de existir realmente ya que de lo contrario el contrato carecería de objeto y se estaría bajo una inexistencia o una nulidad absoluta. Art. 1318 C. Pero hay excepciones en las cuales el objeto no es necesario o indispensable en el momento de constituir el contrato, tal y como lo expone el art. 1617 C. ya que él se puede versar entre cosas que se espera que existan presentándose el contrato ya sea en una modalidad condicional o aleatoria, tal y como lo expone el Art. Citado.