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La cosa debe ser comerciable

Lo cual indica que una cosa es comerciable cuando es susceptible de propiedad privada o posesión; el Art. 1332 C. nos expone que todas las cosas deben de ser comerciables.

En cuanto a las cosas incomerciables  se dice  que estas no pueden constituirse como objetos, dentro de estas se encuentran:

-          Por su naturaleza: el mar, el aire.

-          Por su destinación: los bienes nacionales de uso público.

-          Las cosas que reconsideran así por razones de orden público o de otra índole.

El Art. 1335 C. nos dice que las cosas que no están en el comercio si se enajenan estas establecen que hay un objeto ilícito.

 
   
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