Lo cual indica que una cosa es comerciable cuando es susceptible de propiedad privada o posesión; el Art. 1332 C. nos expone que todas las cosas deben de ser comerciables.
En cuanto a las cosas incomerciablesse diceque estas no pueden constituirse como objetos, dentro de estas se encuentran:
-Por su naturaleza: el mar, el aire.
-Por su destinación: los bienes nacionales de uso público.
-Las cosas que reconsideran así por razones de orden público o de otra índole.
El Art. 1335 C. nos dice que las cosas que no están en el comercio si se enajenan estas establecen que hay un objeto ilícito.