La palabra mutuo deriva según algunos de “meun” y “tuum” que significa “lo mió se hace tuyo” transfiriéndose la propiedad. Otros dicen que procede de mutatio según la opinión cujos.
CONCEPTO LEGAL:
Según el art. 1954 de nuestro código Civil define al mutuo o préstamo de consumo como un contrato en que una de las partes le da a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituirla otros tantos del mismo genero y calidad; así mismo el Art.1955 establece que el contrato de mutuo se perfecciona por la tradición (la tradición transfiere el dominio).
Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina: mutuo hipotecario.
Solo puede ser objeto de mutuo el dinero y demás cosas fungibles; teniendo como requisito transferir el dominio de la cosa mutuada, ya que de faltar este requisito el mutuo no existe; al mismo tiempo el contrato de mutuo debe reunir ciertos requisitos para su validez las cuales son:
CAPACIDAD: ya que es un contrato que entraña transmisión de propiedad.
CONSENTIMIENTO: Se trata de un convenio creador de obligaciones para ello es indispensable este elemento; de faltar el consentimiento afectaría la existencia del contrato ya que acuerdo de voluntades es constitutivo del contrato.
NO VICIADO: Es decir debe estar libre de vicios como: el error, la fuerza y el dolo.
LICITUD DEL OBJETO: Debe recaer sobre cosas fungibles que sean comerciables, cuyo enajenación no esté prohibida por la ley o las buenas costumbres.
CAUSA LICITA: Es el motivo inmediato que induce a contraer la obligación; siempre y cuando no sea contraria a la ley, ni a las buenas costumbres o al orden publico.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE MUTUO:
·MUTUANTE: Es el sujeto que se obliga a transferir gratuitamente o a interés la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible (que sea comerciable).
·MUTUARIO: Es el sujeto que se compromete a restituir la cosa en la misma especie, calidad y cantidad.
EFECTOS.
RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE:
Es responsable por los perjuicios que ocasionen los vicios o mala calidad de la cosa prestada, debe colaborar para que el mutuario pueda cumplir con la obligación de pagar los intereses a término, si se estableció, y de recibir la cosa en tiempo y forma.
Obligaciones que pueden surgir para el mutuante:
·Las obligaciones del mutuante no surgen al momento de constituirse el contrato estas pueden surgir con posterioridad y solo ocasionalmente, tal obligación es la responder por los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada. Para que lo anterior pueda ocurrir debe dedarse los requisitos siguientes:
a)Que la mala calidad o los vicios sean tales que probablemente hubiesen de ocasionar los perjuicios
b)Que la mala calidad o los vicios sean conocidos y no declarados por el mutuante; y,
c)Que el mutuario no haya podido con mediano cuidado conocerlos o precaver los perjuicios
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO:
La obligación del prestatario se reduce a devolver al prestamista o mutuante otro tanto de lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato. En cuanto a lo que ha de devolverse, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada.
Las obligaciones que enel contrato de mutuo contrae el mutuario son dos:
·La de restituir igual cantidad de cosas del mismo genero y calidad que las que recibió. Para determinar que es lo que el mutuario debe de restituir, debemos partir de establecer si el mutuo es de dinero o de cosa fungible que no sea dinero; si el mutuo fuere de dinero se debe restituir la suma anunciada en el contrato que sea en la moneda convenida o en la suma equivalente en lamoneda de curso legal; si fuere cosa fungible que no fueren dinero lo que se debe restituir es una cantidad de cosas de igual genero y cantidad de las que se recibió, independientemente de su valor.
·En cuanto al tiempo en el que debe efectuarse el pago debemos distinguir dos situaciones, estas son:
a)Cuando se ha señalado plazo para la restitución, caso en el cual debe de esperarse el vencimiento de dicho plazo, aunque no es necesario que el mutuario espere el vencimiento del plazo y perfectamente puede restituir las cosas antes de dicho vencimiento, el mutuante tampoco puede exigir el pago antes del vencimiento del plazo, excepto cuando el deudor se constituye en quiebrao cuando notoriamente ha cesado en el pago de sus obligacionesy cuando se hayan extinguido las cauciones del deudor o estas hayan disminuido considerablemente de valor.
b)Cuando no se ha señalado plazo para la restitución, en este caso faculta al mutuante para exigir la restitución de la cosa hasta después de transcurrido diez de la fecha de entrega, y sia la fecha de restitución del mutuario tal fecha deberá ser fijada por el juez
·La segunda obligación del mutuario es la de pagar intereses cuando se hayan estipulado
SOLEMNIDAD:
Nuestro Código Civil no exige ninguna formalidad para que el contrato de Mutuo exista; para efectos de prueba; debemos recurrir a lo dicho por el Art. 1580 C.C. según este debe constar por escrito si el contrato de mutuo recae sobre un objeto que valga mas de doscientos colones.
MODOS DE TERMINACION DEL CONTRATO:
El Mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el mutuario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque si puede pactarse.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO
·PRINCIPAL:Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia; ya quesubsiste por si solo porque si bien lo accesorio sigue la suerte de lo principal no acontece lo mismo en el caso inverso.
·REAL: Ya que se perfecciona por la tradición de la cosaobjeto del mutuo y la tradición transfiere el dominio.
Se dice que el mutuante debe ser dueño de la cosa mutuada porque no se puede transferir un dominio del que se carece, es decir se requiere de parte del mutuante la facultad de enajenar.
·UNILATERAL: en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuario. Inicialmente resulta obligado únicamente el mutuario a la restitución de la cosa mutuada, mientras que el mutuante no contrae obligación.
Eventualmente puede resultar obligado el mutuante apagar los perjuicios que experimente el mutuario ya sea por mala calidado vicios ocultos de la cosa mutuada; cuando se den las condiciones siguientes:
1. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.
2. Que haya sido conocido y no declarado por el mutuante.
3. Que el mutuario no haya podido con mediano cuidado conocerlo.
·Sinalagmático Imperfecto: según lo expresadoen el Art. 1961 CC.El mutuante puede ocasionalmente resultar obligado a responder por los daños y perjuicios que se le ocasionen al mutuario, por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada.
·Naturalmente Gratuito y convencionalmente oneroso; si las partes no estipulan, no se deberán; aquí el contrato es gratuito. Si hay estipulación de interés es decir el mutuario resulte obligado al pago de la cosa aquí el contrato será oneroso.
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen;
Es oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, sufriendo así un gravamen cada uno en beneficio del otro.
·Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuario, estando éste obligado únicamente a devolver el género
·Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.
·Nominado o Típico: ya que se encuentra regulado en el código Civil en el Art. 1954
IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE MUTUO
El contrato de mutuo nació con la finalidad de beneficiar a la persona del mutuario quien en alguna ocasión podría encontrarse en situación económica desfavorable.
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES AFINES
CONTRATO DE COMODATO:
Que el contrato de comodato es gratuito pues al constituirlo en forma onerosa deviene en otro contrato el cual es el de arrendamiento; el mutuo puede ser gratuito u oneroso sin perder por ello su misma calidad lo que cambia en ambas situaciones son determinadas consecuencias entre las partes contratantes.
Así mismo el comodato recae sobre una especie mueble o raíz, es decir cosa no fungible; en cambio el mutuo recae sobre cosa fungible pues la obligación es de restituir no las mismas cosas que se han recibido sino más bien restituir otra con el mismo género y calidad.
En el comodato la cosa se entrega para que haga uso el comodatario es decir se le concede únicamente un mero derecho de tenencia temporal por lo que resulta obligado a restituir la misma especie; en cambio en el mutuo cuando se entrega la cosa se entrega en propiedad, se transfiere el dominio de la cosa por tal razón el mutuario se libera de su obligación devolviendo la misma cantidad del genero y calidad de lo recibido en mutuo.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
En el arrendamiento, el arrendatario no se convierte en dueño, sino en mero tenedorya que el arrendamiento es un titulo de mera tenencia; en cambio el mutuo es un titulo traslaticio de dominio.
Otra diferencia es que el arrendamiento debe restituir la misma cosa al termino del contrato en el mutuo la obligación del mutuario es de genero porque debe restituir cosas de la misma clase y calidad.
El arrendamiento es un Contrato Consensual y el mutuo es un contrato Real.
BIBLIOGRAFIA:
·Curso de Derecho Civil, Fuentes de las obligaciones, Alessandri Rodríguez, Arturo; Santiago de Chile editorial Nacimiento 1942.
·Enneccerus- Kipp- Wolf, Tratado de Derecho Civil Tomo II, casa editorial, Barcelona BOSCH.
·El contrato de Mutuo, Osmin Ruiz Martinez, Consejo Nacional de la Judicatura, 1979, San Salvador.
·Manual de Derecho Civil: Las fuentes de las Obligaciones, Meza Barros, Ramón 4 Edición Tomo II.